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Reforma Senador la Ley General de Salud para incluir COVID

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Los objetivos de la vigilancia de la COVID-19 son posibilitar la detección, el aislamiento, el diagnóstico y atención tempranos de los casos
CIUDAD DE MÉXICO.- Por unanimidad de 90 votos, el Pleno del Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud para incluir a la COVID-19, como una de las enfermedades que requieren vigilancia epidemiológica de prevención y control.

En el dictamen, que fue turnado a la Cámara de Diputados, se argumenta que con esta medida se coadyuvará con las autoridades de salud pública “en la reducción de la transmisión de la enfermedad y, con ello, limitar la morbilidad y mortalidad asociadas a ella”.

Los objetivos de la vigilancia de la COVID-19 son posibilitar la detección, el aislamiento, el diagnóstico y atención tempranos de los casos; monitorear las tendencias de la mortalidad; identificar los contactos, someterlos a seguimiento y ponerlos en cuarentena; y detectar y contener los conglomerados y los brotes, en particular en los grupos de población vulnerables.

Así, será obligatorio que en un plazo no mayor a 24 horas, se notifique a la dependencia federal o autoridad de salud más cercana, los casos individuales de este padecimiento.

El presidente de la Comisión de Salud, Américo Villarreal, informó que se dará seguimiento puntual a la evolución de esta enfermedad, así como se incorporaron padecimientos recientes como el dengue, el chikunguya, el Zica o la influenza.

Obligatorio, atención en urgencias, aún sin derechohabiencia

También con 90 votos a favor, el Senado aprobó una reforma para que las instituciones del Sistema Nacional de Salud tengan la obligación de brindar atención de urgencias médicas calificadas, que pongan en riesgo la vida, independientemente de la filiación de los derechohabientes.

El dictamen establece que la urgencia calificada es un problema de salud que se presenta súbitamente, la cual pone en riesgo la vida, órganos o función del paciente y que, por lo tanto, requiere de una atención médica inmediata.

Destaca que se deben garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social, así como el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, a exámenes médicos y suministro de medicamentos, incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

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