
Xalapa, Ver. Después de sendas carceleadas a actores políticos (que desde luego algunos son unos pájaros de cuenta), previo a las elecciones para renovar la cámara de diputados, congreso local y alcaldías en Veracruz, por fin el pasado 27 de octubre, la Gaceta oficial del Estado publicó el decreto que contempla la eliminación del delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz.
Esto ocurre ocho meses después que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en respuesta a la acción de inconstitucionalidad que interpuso al respecto la Comisión Estatal de Derechos Humanos, declarara como violatoria de los derechos humanos este delito aprobado por el Congreso Local.
Con esta publicación cobra vigencia este ordenamiento legal, al ser muy precisa: “el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado”. Así, desde el 28 de octubre, no existe el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz.
GACETA OFICIAL DEL ESTADO 27 DE OCTUBRE 2022Los acuerdos de este decreto son los siguientes:
PRIMERO. Se sobresee respecto de la acción de inconstitucionalidad 59/2021, promovida por diversos integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, por las razones del considerando tercero de esta decisión.
SEGUNDO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 66/2021, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz.
TERCERO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 66/2021 respecto del artículo 371 Quinquies del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno.
CUARTO. Se reconoce la validez del artículo 222 Bis, fracción II, en su porción normativa “o portando instrumentos peligrosos”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno, en términos del considerando sexto de esta decisión.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 331 y 371, fracción II, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con los considerandos séptimo, octavo y décimo de esta determinación.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
No obstante, es importante insistir en que aún cuando este delito fue eliminado del código de procedimientos penales de Veracruz, varios ciudadanos detenidos originalmente por este ilícito, una vez tras las rejas, algunos jueces se sacaron de la manga otras “historias delictivas”, achacándoselas a los “enrejados”.