
Madrid, España. – La Audiencia Nacional de España ratificó la condena contra Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Futbol, por el delito de agresión sexual. Deberá pagar una multa de 10 mil 800 euros a raíz del beso no consentido a la jugadora Jenni Hermoso, ocurrido tras la final del Mundial Femenil de 2023 en Sídney, Australia.
La Sala de lo Penal, sin embargo, confirmó la absolución del delito de coacciones tanto para Rubiales como para los otros tres acusados: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de fútbol de la sección masculina Albert Luque, y el exresponsable de marketing de la Federación, Rubén Rivera.
En su fallo, los magistrados desestimaron todos los recursos interpuestos —tanto por la Fiscalía y las acusaciones como por la defensa de Rubiales— contra la sentencia emitida por el Juzgado Central de lo Penal el pasado 20 de febrero.
La Sala también mantuvo la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso a menos de 200 metros o se comunique con ella durante un año. Asimismo, se confirmó el pago de tres mil euros a la jugadora por daños morales, una indemnización que el tribunal considera “adecuada”.
Respaldo a los Hechos Probados y la Calificación de Delito
El tribunal dio por válidos los hechos establecidos por el juez José Manuel Fernández-Prieto: en el momento de la felicitación a Jenni Hermoso tras la victoria, Rubiales “sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios”.
El juez consideró esta acción con “una clara connotación sexual”, un punto respaldado por la Sala, que además precisó que la intención sexual no es indispensable para que se configure el delito; basta con la ausencia de consentimiento. Los magistrados refutaron el argumento de Rubiales sobre la supuesta falta de connotación sexual para invalidar su condena.
El tribunal argumentó que un beso en esas circunstancias no era “frecuente o habitual” y subrayó que Rubiales no besó en los labios a ninguna otra jugadora. Además, la insistencia de Rubiales en pedir permiso a Hermoso demuestra que “aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal”.
También se descartó el argumento de una reacción súbita de alegría por la euforia colectiva, ya que, si bien esa emoción no lo llevó a besar a nadie más, pudo haber hecho lo mismo con la capitana de la selección “sin demasiado esfuerzo”.
El Consentimiento como Eje Central
El tribunal apoyó la tesis del juez de que el beso no fue consentido. Recordó que Jenni Hermoso expresó su disgusto desde el primer momento, al igual que sus compañeras de vestuario, y rechazó la versión de Rubiales sobre una supuesta pregunta para un “besito”. La Sala enfatizó que la “inesperada pregunta que le hizo el acusado” era “totalmente retórica” y Hermoso “no tenía ningún margen de reacción”, ya que Rubiales “ni podía ni quería esperar respuesta alguna”.
La sentencia, citando la doctrina del Tribunal Supremo, afirmó que “no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento” y rechazó cualquier intento de minimizar el comportamiento de la jugadora. “Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su trascendencia penal”, indicaron los magistrados. El hecho de que Jenni Hermoso intentara al principio restarle importancia o incluso bromear “en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento”.
La Sala también avaló la calificación de los hechos como un delito de agresión sexual atenuada, aclarando que esto no minimiza ni devalúa la conducta enjuiciada, ni ofende a la denunciante u otras víctimas. Por el contrario, se trata de un “uso ponderado del derecho penal” que ofrece “una respuesta acorde a la verdadera entidad de los hechos”, sin “exacerbar la respuesta penal”.