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SAT y regreso a clases, ¿qué gastos son deducibles?

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Los gastos escolares, desde educación básica hasta media superior, que realicen las personas físicas para sí, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, y para sus padres o hijos, pueden deducirse

El regreso a clases suele ser una de las épocas del año en el que los padres de familia desembolsan más dinero para la compra de uniformes, útiles escolares, el pago de colegiaturas, entre otros.

De acuerdo con estimaciones de expertos, el gasto por alumno en 2023 es de entre 3 mil a 6 mil pesos.

Sin embargo, no todo es malo, pues algunos de estos gastos escolares pueden deducirse ante el Sistema de Administración Tributario (SAT), es decir, con ellos podrás reducir la cantidad de impuestos que debes pagar en tu próxima declaración anual, siempre y cuando guardes tus tickets de compra.

¿QUÉ GASTOS EDUCATIVOS SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que los gastos escolares, desde educación básica hasta media superior, que realicen las personas físicas para sí, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, y para sus padres o hijos, pueden deducirse ante el SAT.

Estos gastos incluyen:

– Colegiaturas

– Transporte escolar

Para deducir el gasto de colegiaturas existe un monto máximo deducible por cada nivel educativo:

– Preescolar: 14 mil 200 pesos

– Primaria: 12 mil 900 pesos

– Secundaria: 19 mil 900 pesos

– Profesional técnico: 17 mil 100 pesos

– Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos

Otro gasto escolar que se puede deducir es el pago de transporte escolar, siempre y cuando, y de acuerdo con el artículo 151, fracción VII, este sea obligatoria en el área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando el gasto sea incluido dentro de la colegiatura.

¿CUÁLES OTROS GASTOS SE PUEDEN DEDUCIR?

Además de los gastos escolares, otros pagos que pueden deducirse son:

– Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

– Medicinas.

– Primas por seguros de gastos médicos.

– Los intereses de créditos hipotecarios.

– Donativos.

– Las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.

– Los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.

– Gastos funerarios.

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